EXP.
N.° 0477-2006-PC/TC
LIMA
SEGUNDO EULOGIO
ACUÑA GALARRETA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 8
del cuadernillo formado en esta instancia, presentado por don Segundo Eulogio
Acuña Galarreta, mediante el cual se desiste del
recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo establece el artículo 71° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de cumplimiento se admitirá el desistimiento únicamente cuando la pretensión esté dirigida a cuestionar actos administrativos de carácter particular.
2. Que, en el presente caso, el recurso de agravio constitucional está dirigido a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la reincorporación laboral del recurrente, por lo que no existe impedimento alguno para que se tramite el presente desistimiento.
3. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° del Reglamento Normativo de Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 13.
4. Que, a tenor de lo previsto en los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien, a pesar del tiempo transcurrido y a haber sido notificada debidamente, como consta a fojas 20 y 21 del cuaderno del Tribunal Constitucional, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don Segundo Eulogio Acuña Galarreta del recurso de agravio constitucional del presente proceso de cumplimiento, seguido contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), dando por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO