EXP. N.º 0483-2006-PA/TC
LIMA
OCTAVIO TORIBIO
SUÁREZ ALVAREZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior
de Justicia de Lima, que declaró improcedente, in límine, la demanda de amparo; y,
1.
Que la parte demandante solicita que se adicione a
la pensión que percibe en su condición de Mayor en situación de retiro, la
asignación de combustible y chofer que percibe un Comandante en actividad de la
Policía Nacional del Perú, y que en consecuencia, se ordene el pago de los
montos dejados de percibir.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
1417-2005-PA, publicada en el diario oficial el Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del
proceso de amparo.
3.
Que, conforme al fundamento N.º 37 de la sentencia
precitada, que constituye precedente vinculante conforme a lo dispuesto en el
articulo VII del título preliminar del Código Procesal Constitucional, este
Tribunal ha considerado que la pretensión de la parte demandante no se
encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el
derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38
del mismo Código Procesal Constitucional y deberá desestimarse la pretensión.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar INFUNDADA
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO