EXP. N.° 0512-2006-PA/TC
JUNÍN
JULIO JANCACHAGUA
NOLASCO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se otorgue al
demandante pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional conforme al
Decreto Ley N.° 26790 y su Reglamento, más los devengados correspondientes, a
partir del 22 de junio de 2004.
2.
Que
la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar
que la recurrida ha incurrido en error al establecer que el pago de los
devengados se debe realizar desde la fecha de emisión del certificado médico
(22 de junio de 2004) y no desde la fecha de inicio de la incapacidad (21 de
mayo de 2001).
3.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en
el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
1.
Declarar
NULOS el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 189 de autos y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar
la devolución de los actuados a la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO