EXP. N.° 0512-2006-PA/TC

JUNÍN

JULIO JANCACHAGUA

NOLASCO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de marzo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se otorgue al demandante pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional conforme al Decreto Ley N.° 26790 y su Reglamento, más los devengados correspondientes, a partir del 22 de junio de 2004.

 

2.         Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que la recurrida ha incurrido en error al establecer que el pago de los devengados se debe realizar desde la fecha de emisión del certificado médico (22 de junio de 2004) y no desde la fecha de inicio de la incapacidad (21 de mayo de 2001).

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                    

RESUELVE

 

1.    Declarar NULOS el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 189 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                        

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO