EXP. Nº. 0518-2005-PC/TC
AREQUIPA
HELARD BENITO
PAREDES TORRES
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El pedido de subsanación de
la resolución de autos, su fecha 24 de octubre de 2005, presentado por don Helard Benito Paredes Torres, con fecha 2 de febrero de
2006; y,
1. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede subsanar cualquier error contenido en sus resoluciones.
2. Que, en el caso, el recurrente solicita se subsane la resolución de autos, que resolvió tenerlo por desistido del proceso. Aclara el recurrente que solo formuló desistimiento del recurso de agravio constitucional.
3. Que, en efecto, se aprecia de autos que el recurrente solicitó desistimiento del recurso de agravio constitucional; por consiguiente, debe efectuarse la subsanación correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
CORREGIR la Resolución de
fecha 24 de octubre de 2005. Por lo tanto, donde dice proceso o proceso de
cumplimiento, debe decir recurso de
agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN