EXP. . 0518-2005-PC/TC

AREQUIPA

HELARD BENITO

PAREDES TORRES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de febrero de 2006

 

VISTO

 

El pedido de subsanación de la resolución de autos, su fecha 24 de octubre de 2005, presentado por don Helard Benito Paredes Torres, con fecha 2 de febrero de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede subsanar cualquier error contenido en sus resoluciones.

 

2.      Que, en el caso, el recurrente solicita se subsane la resolución de autos, que resolvió tenerlo por desistido del proceso. Aclara el recurrente que solo formuló desistimiento del recurso de agravio constitucional.

 

3.      Que, en efecto, se aprecia de autos que el recurrente solicitó desistimiento del recurso de agravio constitucional; por consiguiente, debe efectuarse la subsanación correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

CORREGIR la Resolución de fecha 24 de octubre de 2005. Por lo tanto, donde dice proceso o proceso de cumplimiento, debe decir recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN