EXP. N.° 00555-2006-PA/TC
ICA
ANDRÉS AMÉRICO
AGUIRRE MENDIOLA
Lima, 27 de febrero de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Andrés Américo Aguirre
Mendiola, contra la sentencia de
la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Ica, de fojas 106, su fecha
17 de noviembre de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que el demandante solicita que se declaren inaplicables las Resoluciones
Ministeriales Nros. 347-2002-TR, de fecha 22 de diciembre de 2002, y
059-2003-TR, de fecha 27 de marzo de
2003, y la Resolución Suprema N.° 034-2004-TR , de fecha 02 de octubre de 2004;
y, que la parte demandada cumpla con lo establecido en los artículos 1°, 3° y
16° de la Ley N. ° 27803 y artículos 1° y 2° de la Ley N.° 28299.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función
de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia
con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º,
inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente
caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía
procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del
derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI