EXP.N.°
0568-2005-PHC/TC
LIMA
MARX VÁSQUEZ RUIZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de agosto de 2006.
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Marx Vásquez Ruiz
contra la resolución de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 147, su fecha 17 de noviembre de
2004, que, revocando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,
1.
Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
alegando que su detención ha superado el plazo máximo de detención establecido
en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en el proceso que se le sigue
ante la Sala Nacional de Terrorismo (hoy Sala Penal Nacional) por la presunta
comisión de delito de estafa.
2.
Que de acuerdo a la información remitida a este
Colegiado por la Sala Penal Nacional mediante oficio N.º
05-06 MP-SPN, el proceso seguido contra el recurrente ante la Sala Penal
Nacional es el signado con el N.º 05-06, el mismo que, con fecha 3 de mayo de
2006, concluyó mediante sentencia de fecha absolutoria a favor del recurrente.
3.
Que, siendo el objeto de los procesos
constitucionales de la libertad, de conformidad con el artículo 1° del Código
Procesal Constitucional, la protección de los derechos constitucionales
mediante la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cesa la
violación o amenaza o esta se torna irreparable. En el presente caso, al haber
concluido la alegada vulneración a la libertad individual por haberse dictado
sentencia absolutoria, se ha producido el supuesto previsto en el artículo 1° precitado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú.
Declarar que
carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo sobre el asunto controvertido
por haberse producido la sustracción de la materia.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA