EXP.N 0568-2005-PHC/TC

LIMA                    

MARX VÁSQUEZ RUIZ

                                                                                             

               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  8 de agosto de 2006.

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marx Vásquez Ruiz contra la resolución de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 147, su fecha 17 de noviembre de 2004, que, revocando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus alegando que su detención ha superado el plazo máximo de detención establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en el proceso que se le sigue ante la Sala Nacional de Terrorismo (hoy Sala Penal Nacional) por la presunta comisión de delito de estafa. 

 

2.      Que de acuerdo a la información remitida a este Colegiado por la Sala Penal Nacional mediante oficio N 05-06 MP-SPN, el proceso seguido contra el recurrente ante la Sala Penal Nacional es el signado con el N.º 05-06, el mismo que, con fecha 3 de mayo de 2006, concluyó mediante sentencia de fecha absolutoria a favor del recurrente.

 

3.      Que, siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, la protección de los derechos constitucionales mediante la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cesa la violación o amenaza o esta se torna irreparable. En el presente caso, al haber concluido la alegada vulneración a la libertad individual por haberse dictado sentencia absolutoria, se ha producido el supuesto  previsto en el artículo 1° precitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA 

BARDELLI LARTIRIGOYEN