EXP. N.° 0584-2006-PA/TC

AREQUIPA

SOCIEDAD ELECTRICA

DEL SUR OESTE S.A

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 29 de agosto del 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Chávez Velando, en representación de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL), contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 62, del segundo cuaderno, su fecha 11 de agosto del 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente in limine la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 28 de febrero del 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Sétimo Juzgado Penal de Arequipa y contra la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, solicitando que se deje sin efecto las resoluciones de fecha 26 de marzo del 2003 y 09 de abril del 2003, expedidas ambas por el Juzgado referido, así como la resolución de fecha 25 de junio del 2004, expedida por la Sala demandada, por infringir su derecho a la tutela procesal efectiva y, concretamente, su derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. Argumenta que en el proceso penal de homicidio culposo seguido contra Roger Cáceres Pérez, en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, y contra Walter Espinoza Gallegos, Luzgardo Medina Egoavil, Ronald Leiva Flores y Hector Jesús Arias Cáceres, por los hechos ocurridos el 14 de agosto de 1996, donde fallecieron 35 personas que se encontraban en la celebración organizada por la Municipalidad Provincial de Arequipa con ocasión del aniversario de esa Ciudad, el Juez del Sétimo Juzgado Penal de Arequipa incluyó en el proceso penal al recurrente como tercero civilmente responsable, sentenciándolo al pago de S/.25000 Nuevos Soles por concepto de reparación civil, en forma solidaria con la Municipalidad Provincial de Arequipa, sin que se realizara una adecuada motivación del vínculo existente entre el recurrente y los procesados. Afirma, igualmente, que dichas resoluciones contienen argumentos contradictorios en contra del recurrente, hecho que fue confirmado por la Sala demandada.

 

2.        Que mediante resolución de fecha 11 de marzo del 2005, la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró improcedente la demanda, al considerar que lo que realmente desea el recurrente es que se deje sin efecto resoluciones judiciales expedidas en un proceso regular que le ha sido adverso, tratando de convertir al proceso de amparo en una suprainstancia. La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos, agregando además, que el recurrente impugna un proceso regular donde ha hecho uso de sus derechos de defensa y a la doble instancia.

 

3.        Que en constante y uniforme jurisprudencia este Tribunal ha establecido que en el ámbito del amparo contra resoluciones judiciales, el Juez Constitucional no puede entrar a revisar los criterios expresados por el juez ordinario, sino tan sólo evaluar si con su expedición se han vulnerado derechos fundamentales de orden procesal, ya que el amparo no es una suprainstancia donde se pueda discutir asuntos que son de su competencia.

 

4.        Que en el presente caso lo que en verdad cuestiona el recurrente es el criterio de los órganos jurisdiccionales emplazados para considerar a la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) como responsable civil subsidiario. Al respecto, conviene precisar que tanto la resolución de fecha 9 de abril de 2003 como la resolución de fecha 25 de junio de 2004, contienen la fundamentación fáctica y jurídica suficientes para considerarlo como responsable civil subsidiario. De modo que en la medida que la pretensión formulada por la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, la demanda debe desestimarse, en aplicación del artículo 5°, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO