EXP. N.° 00585-2006-PC/TC
LIMA
JULIÁN
CONDORI
HANCCO
Lima, 18 de marzo de 2006
Recurso extraordinario interpuesto por don Julián Condori Hancco contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 110, su fecha 20 de setiembre de 2005, que declara improcedente la demanda de autos, en los seguidos contra la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y,
1.
Que, el recurrente interpone demanda de cumplimiento,
solicitando que se incremente su remuneración en tres y media remuneraciones
mínimas vitales, teniéndose en cuenta el incremento de la remuneración mínima
vital.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
0168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre
de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la
búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con
carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe contar el mandato
contenido en una norma legal para que sea exigible a través del presente
proceso constitucional.
3.
Que en el fundamento 14 de la sentencia precitada,
que constituye precedente vinculante, conforme a lo señalado por el artículo
VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha
señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca
resolver que, como se sabe, carece de estación probatoria, se pueda expedir una
sentencia estimatoria, es preciso que el mandato previsto en la ley o en un
acto administrativo tenga determinados requisitos. Entre los que se encuentran
que debe: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es
decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a
controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y
obligatorio cumplimiento; y, e) ser incondicional; excepcionalmente podrá
tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea
compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso
del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos
comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) reconocer un derecho
incuestionable del reclamante; y, g) permitir individualizar al beneficiario.
4.
Que, en el presente caso, se advierte que la
resolución cuyo cumplimiento solicita la parte demandante, no contiene un
mandato cierto y claro que permita individualizarlo como beneficiario; además,
plantea una controversia compleja. Por tal motivo, advirtiéndose en el presente
caso, que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante, no goza de
las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser
desestimada.
5. Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la citada sentencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.° 1417-2005-PA reiteradas en la STC N.° 0206-2005-PA.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de cumplimiento.
2. Ordenar la remisión del expediente al
juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 28 de la
STC N.° 0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO