EXP. N.° 00597-2006-PA/TC

LIMA

FRITZ ABUHADBA HOYOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de marzo de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente, in limine, la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la parte demandante, pensionista bajo el régimen del Decreto Ley N.º 20530, solicita que se recalcule el monto de su pensión de cesantía de nivelación progresiva, debiendo de abonarle las remuneraciones que le corresponden, según la remuneración que viene percibiendo un trabajador en actividad con el mismo nivel remunerativo con el que cesó, conjuntamente con el pago de los devengados correspondientes por el mal cálculo de su pensión de cesantía. Solicita además le sea abonada la Bonificación Especial otorgada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, conjuntamente con los devengados correspondientes por dicha bonificación.

 

2.    Que este Tribunal Constitucional, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.    Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.

 

4.    Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI, 0051-2004- AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha 12 de junio de 2005.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO