EXP. N.° 00615-2006-PA/TC

AREQUIPA

JUANITA MARÍA

BUIZA MINAYA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de marzo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Juanita María Buiza Minaya contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 160, su fecha 6 de diciembre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo en los seguidos contra la Municipalidad Provincial de Condesuyos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante solicita que se declare inaplicable el contenido del Memorando N.° 048-2005-GM-CH-MPC-AQP de fecha 23 de mayo de 2005 mediante la cual se le comunica su rotación, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos constitucionales, esto es, se disponga el retorno a su puesto de trabajo original en la Oficina de Rentas.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto   rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO