EXP. N.° 00646-2005-PA/TC

AREQUIPA

EMILIO FRANCISCO

CONTRERAS SALINAS

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de julio de 2006

 

VISTA

 

            La sentencia de autos, su fecha 2 de mayo de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece el carácter inimpugnable de las sentencias expedidas por este Tribunal, precisando que, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que en la última parte del tercer fundamento de la susodicha sentencia se ha advertido un error material que le cambia el sentido a la interpretación efectuada por este Colegiado, pues se ha consignado la palabra no, debiendo decir: “Sin embargo, los riesgos profesionales deberán acreditarse si se adquiere una de las enfermedades profesionales que señala el artículo 4 del reglamento, salvo la de neumoconiosis”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la facultad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

CORREGIR de oficio el error material indicado, conforme a lo expuesto en el considerando 2, supra; en consecuencia, la última parte del fundamento 3 de la sentencia de vista, queda redactada como sigue: “Sin embargo, los riesgos profesionales deberán acreditarse si se adquiere una de las enfermedades profesionales que señala el artículo 4 del reglamento, salvo la de neumoconiosis”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN