EXP. N. º 0651-2005-PA/TC
AREQUIPA
PABLO VALLE
CÁRDENAS
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la
Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada, en parte, la demanda
de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido amparada, en parte,
la demanda, es objeto de revisión a través del recurso de agravio
constitucional el extremo por el que, se solicita se disponga que el reajuste
de pensión y pago de los devengados deban calcularse desde el 9 de abril de
1990 hasta el 18 de diciembre de 1992.
2.
Que este Colegiado,
en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 12 de julio de 2005,
ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que, de acuerdo a
los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso
1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente
caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro
del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión.
4.
Que, en
consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos
establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI,
0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha 12 de junio de 2005.
1.
Declarar IMPROCEDENTE el extremo materia del recurso de agravio
constitucional.
2.
Ordenar la remisión
del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el
fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA