EXP. N.° 651-2006-PA/TC

PIURA

JUAN JOSÉ

PÉREZ CASTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 15 de marzo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan José Pérez Castro contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 108, su fecha 12 de diciembre de 2005, que declaró fundada la excepción de prescripción, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante pretende que se declare inaplicable la Ley N.º 26623 y la Resolución Suprema N.º 329-97-CSE-TP-CEMP, que dispusieron su cese laboral bajo coacción; en consecuencia, solicita se le reponga en el cargo de especialista administrativo Nivel IV del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Piura. Manifiesta que se han vulnerado sus derechos laborales contenidos en el Decreto Legislativo N.º 276 y su reglamento.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO