EXP. N.° 654-2006-PC/TC
PIURA
LUIS AURELIO
CAMPOS ESCALONA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 16
del cuadernillo formado en esta instancia, presentado por don Luis Aurelio Campos
Escalona, mediante el cual se desiste de la pretensión en el proceso seguido
contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otro; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo establece el artículo 71.° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de cumplimiento se admitirá el desistimiento únicamente cuando la pretensión cuestione actos administrativos de carácter particular.
2. Que, en el presente caso, el recurso de agravio constitucional tiene por objeto que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la reincorporación laboral del demandante, por lo que no existe impedimento alguno para que se tramite el desistimiento.
3. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo de Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 19.
4. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de los emplazados, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y Petróleos del Perú – Petroperú S.A., el que, mediante escrito obrante a fojas 27, dio a conocer su conformidad con el desistimiento; por lo que ahora se resuelve, de acuerdo con el artículo 343.° del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Tener por desistido
a don Luis Aurelio Campos Escalona de la pretensión en el presente proceso de
cumplimiento seguido contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y
otro.
2. Dar por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI