EXP. N.° 0656-2006-PA/TC

JUNÍN

FLAVIO DEMETRIO

TORRES MONTALVO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de febrero de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose el otorgamiento de la pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional, conforme con el Decreto Ley N.° 18846 y, ordenándose el pago de los devengados correspondientes desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional, es decir, desde el 17 de febrero de 2005.

 

2.    Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional, al considerar que el pago de tales devengados le corresponde desde la fecha de inicio de su incapacidad, tal como obra en su certificado médico, es decir, desde el 20 de agosto de 1997.

 

3.    Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria, conforme a los términos del artículo 118 del Código Procesal Constitucional.

           

       Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                            

RESUELVE

 

1.    Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 96 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO