EXP. N.°
00660-2006-PA/TC
TACNA
JOSÉ ASENCIÓN
VERGARAY RAMOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Asención Vergaray Ramos contra la resolución de la Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 593, su fecha 18 de noviembre de
2005, que declara improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con el
Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante solicita que se declare
inaplicable la Resolución Suprema N.º
0624-2003-IN/PNP, del 26 de noviembre de 2003; y que, por consiguiente, se le
otorgue el grado de Mayor de la Policía Nacional del Perú, toda vez que durante
el proceso de ascensos del año 2004 obtuvo el puntaje de 81.380, por lo que
debe ser ubicado en el orden de Cuadro de Méritos de Ascensos en el puesto 186.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.