EXP. N.° 0702-2006-PHC/TC

ÁNCASH

JULIO CÉSAR

QUIROZ LEÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 29 de agosto de 2006

 

VISTO

El escrito obrante a fojas 4 del cuadernillo formado en esta instancia, presentado por don Julio César Quiroz León, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra el Juez del Segundo Juzgado Penal de Huaraz, don Jesús Ricardo Henostroza Duque; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el artículo IX del Código Procesal Constitucional establece que en las controversias constitucionales se aplique supletoriamente el Código Procesal Civil, siempre que la norma no contravenga los fines de los procesos constitucionales y que sea pertinente al caso.

 

2.    Que tal como se establece en el Título XI –Formas Especiales de Conclusión del Proceso– del Código Procesal Civil, el desistimiento es una de ellas. Según el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional y el artículo 341° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, el actor no ha cumplido con legalizar su firma ante el secretario relator a fin de reafirmarse en su solicitud de desistimiento, no obstante haber sido notificado debidamente, como consta a fojas 10 y 11; por lo que ahora se resuelve de conformidad con el artículo 341° del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento presentada por don Julio César Quiroz León, en el presente proceso de hábeas corpus seguido contra el juez del Segundo Juzgado Penal de Huaraz, don Jesús Ricardo Henostroza Duque, debiendo continuar con el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI