EXP. N.° 00713-2006-PA/TC

LIMA

ALEJANDRO ILQUIMICH 

ESPEJO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de mayo de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Ilquimich Espejo contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 139, su fecha 17 de agosto de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra la Junta de Propietarios del Edificio Anglo-Peuano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto la carta notarial de fecha 9 de marzo del 2004 expedida por la Junta de Propietarios del Edificio Anglo–Peruano mediante la cual, se le despide por la supuesta comisión de falta grave flagrante conforme lo establece el artículo 31º y el literal f) in fine del artículo 25.º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; y que por consiguiente se le reponga a su centro de labores en el cargo de Jefe de Personal y Administrador pues tal despido vulnera su derecho al trabajo.

 

2. Que este Colegiado, en la STC N 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual del régimen privado y público.

 

3. Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la parte demandante cuestiona la causa justa de despido y, además, tratándose de hechos controvertidos, la pretensión del recurrente no procede ser evaluada en esta sede constitucional.

 

4. Que, en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia del régimen laboral individual privado, el juez laboral competente deberá adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda según la Ley N.º 26636, observando los principios laborales que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para casos laborales individuales del régimen privado (cfr. Funds. 36 y 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1. Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en la demanda de amparo de autos.

 

2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el Fundamento 4, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO