EXP. N.º
0716-2005-PA/TC
TACNA
SANDAGORDA
En Puno, a los 30 días del mes de marzo de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Aydé Peña Sandagorda contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 143, su fecha 14 de diciembre de 2004, que declaró improcedente el proceso de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El Juzgado Especializado en lo Laboral de Tacna, con fecha 6 de abril 2004, declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda, por considerar que la resolución cuestionada fue emitida por un órgano incompetente, vulnerándose los derechos constitucionales al debido proceso y al de trabajo.
La recurrida confirmó la apelada en el extremo que declaró infundadas las excepciones y la revocó en el extremo que declara fundada la demanda; y, reformándola, la declaró improcedente, por estimar que se ha convertido en irreparable la agresión, por haberse vencido a la fecha el plazo del contrato de la recurrente como docente del Colegio Nacional “Viñani” .
FUNDAMENTOS
1. La demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución N.° 003527, de fecha 16 de julio de 2003, que resuelve dar por concluido su contrato aprobado por la Resolución Directoral Regional N.° 2374-2003, en virtud del cual se la contrataba como profesora de aula en el Colegio Nacional “Viñani” Gregorio Albarracín de Tacna, desde el 5 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2003.
2. En tal sentido, habiéndose vencido el plazo de dicho contrato, a la fecha, se ha convertido en irreparable la agresión alegada por la demandante.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE el proceso de amparo.
Publíquese y notifíquese
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
LANDA ARROYO