EXP. N.° 00732-2005-PA/TC
HUAURA
RODOLFO CHIRITO
MILLONES
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de febrero de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rodolfo Chirito Millones
contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Huaura, de fojas
135, su fecha 27 de diciembre de 2004, que declaró improcedente la demanda de
amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 19 de mayo de 2004, la recurrente interpone demanda de amparo contra
el Centro Humanitario de Trabajadores Unidos de Huacho, solicitando que se deje
sin efecto su despido; y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el
puesto de trabajo que venía desempeñando, por considerar que ha sido despedido
arbitrariamente.
2.
Que
el demandante afirma que su supuesto despido arbitrario se ha producido el 3 de
noviembre de 2003, lo que significa que a partir de dicha fecha, se habría
producido la supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo.
Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es,
al 19 de mayo de 2004, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción
previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, aplicable al caso de autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO