EXP. N.° 00732-2005-PA/TC

HUAURA

RODOLFO CHIRITO

MILLONES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de febrero de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rodolfo Chirito Millones contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Huaura, de fojas 135, su fecha 27 de diciembre de 2004, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 19 de mayo de 2004, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Centro Humanitario de Trabajadores Unidos de Huacho, solicitando que se deje sin efecto su despido; y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando, por considerar que ha sido despedido arbitrariamente.

 

2.      Que el demandante afirma que su supuesto despido arbitrario se ha producido el 3 de noviembre de 2003, lo que significa que a partir de dicha fecha, se habría producido la supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 19 de mayo de 2004, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, aplicable al caso de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO