EXP. N.° 00733-2006-PC/TC

LA LIBERTAD

SANTIAGO TIBURCIO

FLORES Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de marzo de 2006

 

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santiago Tiburcio Flores y otros contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 75, su fecha 18 de noviembre de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.

 

 

ATENDIENDO A

           

1.      Que, con fecha 6 de abril de 2005, don Santiago Tiburcio Flores, conjuntamente con otras personas, interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Trujillo, con el objeto que aplique los alcances de la Ley N 25252, de fecha 20 de junio de 1990, que “Declara de necesidad y utilidad públicas la construcción del Mercado Autogestionario "El Progreso" en Trujillo”.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N 168-2005PC, expedida el 29 de setiembre de 2005, en el marco de la función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.

 

3.      Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que éstos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal motivo, en el presente caso, la demanda de cumplimiento debe desestimarse, toda vez que la Ley N 26569, cuyo cumplimiento se solicita, no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad; esto es, la existencia de un mandato cierto y claro, donde incluso su interpretación está sujeta a controversia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO