EXP. N.º 0741-2004-AA/TC
LIMA
WILLIAM JAVIER
GONZALES DEL ÁGUILA
Lima, 25 de noviembre de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración de la senencia de autos, su fecha
17 de mayo de 2004, presentada por el Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales de la Justicia Militar; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
2.
Que
del escrito de autos se advierte que en realidad el solicitante pretende la
reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por
resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó
expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se
hubiese incurrido, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la
resolución de referencia son explícitos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud presentada.
Publíquese y notifiquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA