EXP. N.° 0746-2005-PC/TC

UCAYALI

ROBERTO TORREBLANCA

PALOMINO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de abril de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo Anticona Honores, a favor de don Roberto Torreblanca Palomino, contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 156, su fecha 22 de diciembre de 2004, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, nulo todo lo actuado y concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 7 de enero de 2005 don Wilfredo Anticona Honores, en su condición de Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ucayali, interpone a favor de don Roberto Torreblanca Palomino recurso de agravio constitucional contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

 

2.      Que si bien el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, vigente hasta el 30 de noviembre de 2004, facultaba al Ministerio Público a interponer recurso extraordinario (hoy recurso de agravio constitucional) contra las resoluciones denegatorias, dicha norma fue derogada por la Ley N.° 28237, que aprobó el Código Procesal Constitucional, vigente desde el 1 de diciembre de 2004, la cual establece, en su Segunda Disposición Final, que “(...) las normas procesales previstas por el presente Código son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite”.

 

3.      Que, habiendo sido interpuesto el recurso de agravio constitucional por una persona que no se encontraba legitimada para ello, debe reponerse la causa al estado anterior en que se incurrió en este vicio procesal.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULA la vista de la causa y NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Disponer la devolución de los actuados a la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO