EXP. N.°
0746-2005-PC/TC
UCAYALI
ROBERTO
TORREBLANCA
PALOMINO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de abril
de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Wilfredo Anticona Honores, a favor de don Roberto Torreblanca
Palomino, contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Ucayali, de fojas 156, su fecha 22 de diciembre de 2004, que
declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa,
nulo todo lo actuado y concluido el proceso; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 7 de enero de 2005 don Wilfredo Anticona Honores, en su condición de
Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ucayali, interpone a
favor de don Roberto Torreblanca Palomino recurso de agravio constitucional
contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia
de Ucayali.
2.
Que
si bien el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, vigente hasta el 30 de noviembre de 2004, facultaba al
Ministerio Público a interponer recurso extraordinario (hoy recurso de agravio
constitucional) contra las resoluciones denegatorias, dicha norma fue derogada
por la Ley N.° 28237, que aprobó el Código Procesal Constitucional, vigente
desde el 1 de diciembre de 2004, la cual establece, en su Segunda Disposición
Final, que “(...) las normas procesales previstas por el presente Código son de
aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite”.
3.
Que,
habiendo sido interpuesto el recurso de agravio constitucional por una persona
que no se encontraba legitimada para ello, debe reponerse la causa al estado
anterior en que se incurrió en este vicio procesal.
Por las
consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar
NULA la vista de la causa y NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional.
2.
Disponer
la devolución de los actuados a la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Ucayali.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO