EXP. N.° 00752-2006-PA/TC
LIMA
PEDRO HUMBERTO
CASTRO BELLIDO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
1.
Que
la parte demandante pide se declare la inaplicabilidad de la Resolución N.º
0000008292-2002-ONP/DC/DL 19990, de fecha 12 de marzo de 2002 y se expida una
nueva liquidación de pensión de conformidad con el inciso a) del artículo 2º
del Decreto Ley N.º 25967. Solicita además se le paguen los devengados
correspondientes.
2.
Que
este Tribunal Constitucional, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 12 de
julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos
que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido
esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados
con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que,
de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios
de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación
inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia
que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se
determinó que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme
lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1),
y 38 del Código Procesal Constitucional.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos
establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004- AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO