EXP. N.° 00781-2005-PA/TC
JUNÍN
ROJAS PEÑA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Manuel Rojas Peña contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 72, su fecha 2 de diciembre de 2004, que declaró nulo todo lo actuado de la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía
N° 176-2003-MPH/A de fecha 27 de marzo de 2003; y que, por consiguiente, se le
ordene a la Municipalidad Provincial de Huancayo que le abone por concepto de
vacaciones no gozadas la suma de S/. 2 911.95, así como la suma de S/. 38.52 por
concepto de compensación por tiempo de servicios, más los intereses legales y
moratorios correspondientes. Manifiesta que dichos beneficios sociales no han
sido liquidados conforme a la Remuneración Total Permanente, establecida en los
artículos 8° y 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de sus funciones de ordenación y pacificación que le son inherentes
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia
laboral del régimen privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, la
pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía
procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del
derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de orígen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA