EXP. N.° 0792-2005-PA/TC
LIMA
ESTHER NECIOSUPE
PALOMINO DE SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró
fundada en parte la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
A
1. Que habiendo sido amparado el extremo de la pretensión en el que se reclama el seguro de vida en función a (600) remuneraciones mínimas vitales conforme al Decreto Supremo N.° 003-92-TR con deducción de las sumas pagadas; mediante el recurso de agravio constitucional se impugna el extremo que declara improcedente en cuanto a la aplicación del artículo 1236 del Código Civil.
2. Que este
Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo
a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso
1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente
caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro
del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión.
4.
Que, en consecuencia, la parte demandante
deberá dilucidar el asunto controvertido en la vía correspondiente, en la que
se deberán aplicar los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las
sentencias expedidas con anterioridad por este Tribunal Constitucional.
Declarar IMPROCEDENTE la pretensión objeto del
recurso de agravio constitucional, dejando a salvo el derecho de la parte
demandante para hacerlo valer en la forma legal que corresponda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GARCÍA
TOMA
LANDA
ARROYO