EXP. N.° 00800-2005-PA/TC
LIMA
SINDICATO DE EMPLEADOS
MUNICIPALES DE CHORRIILLOS
(SIEMCH)
Lima, 27 de abril de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por el Sindicato de Empleados Municipales de
Chorrillos contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 306, su fecha 16 de setiembre de 2004, que declaró
improcedente la demanda de amparo; y,
ANTENDIENDO A
1.
Que,
el Sindicato demandante interpone demanda de amparo contra la Municipalidad
Distrital de Chorrillos, solicitando que se declaren inaplicables la Resolución
de Concejo N.º 008-2003-MDCH, de fecha 3 de febrero de 2003 y la Resolución de Alcaldía
N.º 196-2003-MDCH, de fecha 3 febrero de 2003; y que, en consecuencia, se les
abone a sus afiliados las asignaciones de racionamiento y movilidad
equivalentes a tres y media remuneraciones mínimas vitales.
2.
Que, este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus funciones de ordenación y
pacificación que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso la pretensión de
la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica,
igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto
controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA,
en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección
del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de
la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de orígen, para
que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO