EXP. N.° 00800-2005-PA/TC

LIMA

SINDICATO DE EMPLEADOS

MUNICIPALES DE CHORRIILLOS

(SIEMCH)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de abril de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato de Empleados Municipales de Chorrillos contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 306, su fecha 16 de setiembre de 2004, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ANTENDIENDO A

 

1.      Que, el Sindicato demandante interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, solicitando que se declaren inaplicables la Resolución de Concejo N.º 008-2003-MDCH, de fecha 3 de febrero de 2003 y la Resolución de Alcaldía N.º 196-2003-MDCH, de fecha 3 febrero de 2003; y que, en consecuencia, se les abone a sus afiliados las asignaciones de racionamiento y movilidad equivalentes a tres y media remuneraciones mínimas vitales.

 

2.      Que, este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus funciones de ordenación y pacificación que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de orígen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO