EXP. 00818-2005-PA/TC
LIMA
MIRTHA GRACIA
MUÑOZ GUERRA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de marzo de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 17 de marzo de 2005, presentada por don Raúl
Ingaruca Poma, abogado de doña Mirtha
Gracia Muñoz Guerra; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que, conforme al artículo 121 del Código Procesal
Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a
instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de
cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración solo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales.
2.
Que se advierte del escrito que la solicitante
pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es
posible según lo expuesto en el considerando precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GARCÍA
TOMA
LANDA
ARROYO