EXP. 00818-2005-PA/TC

LIMA

MIRTHA GRACIA

MUÑOZ GUERRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de marzo de 2005

 

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 17 de marzo de 2005, presentada por don Raúl Ingaruca Poma, abogado de doña Mirtha Gracia Muñoz Guerra; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración solo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

 

2.      Que se advierte del escrito que la solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible según lo expuesto en el considerando precedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO