EXP.
N.º 0827-2005-PHC/TC
LIMA
ÓSCAR BENITES
LINARES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de febrero de
2006
VISTO
El
recurso extraordinario interpuesto por don Óscar Lizardo Benites Linares contra
la resolución de la segunda sala especializada en lo penal para procesos con
reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 182, su fecha
18 de junio de 2004, que declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento
sobre el asunto controvertido por haber operado la sustracción de la materia;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 20 de octubre de 2003, el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra la segunda sala especializada en lo penal para reos en cárcel de
la ciudad de Lima, donde se le sigue el proceso 1835-00, por el delito contra
la salud pública. Manifiesta desconocer a quien le compete resolver su pedido
de libertad por exceso de carcelería. Asimismo, interpone demanda contra la
Segunda Sala Mixta de Huaraz, en la cual se le sigue el proceso 418-00, también
por el delito contra la salud pública. Sostiene que, en el primer caso, lleva
más de 36 meses de carcelería sin que se le otorgue libertad, lo que conculca
sus derechos; mientras que, en el segundo, ha solicitado su libertad por exceso
de carcelería, negándosele dicho beneficio, existiendo problemas con la
notificación de su detención, las órdenes de captura y requisitorias.
2.
Que
en lo que respecta al proceso 1835-00, a fojas 26 corre la Resolución 1254,
emitida el 21 de octubre de 2003, en virtud de la cual se declaró procedente la
solicitud de libertad presentada por el recurrente, disponiéndose su inmediata
excarcelación siempre y cuando no existiera mandato de detención en su contra,
emitido por autoridad competente, fijándose, además, reglas de conducta a fin de
asegurar su presencia en el juicio oral.
3.
Que
con relación al proceso 418-00, como aparece de las copias que corren en el
cuadernillo formado en esta instancia, al demandante se le condenó, con fecha
14 de noviembre de 2003, a 20 años de pena privativa de libertad, resolución
que fue impugnada vía recurso de nulidad y confirmada por la Primera Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema, que declaró no haber nulidad en la condena
impuesta al recurrente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar la IMPROCEDENTE la demanda, al haber
operado la sustracción de la materia controvertida.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI