EXP. N.º 0827-2005-PHC/TC

LIMA

ÓSCAR BENITES

LINARES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de febrero de 2006

 

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Óscar Lizardo Benites Linares contra la resolución de la segunda sala especializada en lo penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 182, su fecha 18 de junio de 2004, que declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido por haber operado la sustracción de la materia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 20 de octubre de 2003, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la segunda sala especializada en lo penal para reos en cárcel de la ciudad de Lima, donde se le sigue el proceso 1835-00, por el delito contra la salud pública. Manifiesta desconocer a quien le compete resolver su pedido de libertad por exceso de carcelería. Asimismo, interpone demanda contra la Segunda Sala Mixta de Huaraz, en la cual se le sigue el proceso 418-00, también por el delito contra la salud pública. Sostiene que, en el primer caso, lleva más de 36 meses de carcelería sin que se le otorgue libertad, lo que conculca sus derechos; mientras que, en el segundo, ha solicitado su libertad por exceso de carcelería, negándosele dicho beneficio, existiendo problemas con la notificación de su detención, las órdenes de captura y requisitorias.

 

2.    Que en lo que respecta al proceso 1835-00, a fojas 26 corre la Resolución 1254, emitida el 21 de octubre de 2003, en virtud de la cual se declaró procedente la solicitud de libertad presentada por el recurrente, disponiéndose su inmediata excarcelación siempre y cuando no existiera mandato de detención en su contra, emitido por autoridad competente, fijándose, además, reglas de conducta a fin de asegurar su presencia en el juicio oral.

 

3.    Que con relación al proceso 418-00, como aparece de las copias que corren en el cuadernillo formado en esta instancia, al demandante se le condenó, con fecha 14 de noviembre de 2003, a 20 años de pena privativa de libertad, resolución que fue impugnada vía recurso de nulidad y confirmada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que declaró no haber nulidad en la condena impuesta al recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar la IMPROCEDENTE la demanda, al haber operado la sustracción de la materia controvertida.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI