EXP.
N.° 859-2006-PA/TC
LIMA
TORRES
VDA. DE ESPINOZA
Lima, 21 de febrero de 2006
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior
de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
1.
Que
la parte demandante solicita que inaplique la Resolución N.º
029575-98-ONP/DC/DL 19990 del 30 de setiembre de 1998, mediante la cual se le
otorgó pensión de jubilación adelantada, por lo que pide que la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) emita nueva resolución con los criterios
establecidos por el Decreto Ley N.º 19990, teniendo también en cuenta las
normas vigentes al momento que adquirió el derecho a tal pensión, pues refiere
que se le aplicó en forma ilegal y retroactiva la Ley N.° 25967, debiéndosele
reintegrar los devengados mas los intereses correspondientes.
2.
Que
este Tribunal Constitucional, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario
oficial El Peruano el 12 de julio de
2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que
permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial
del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la
sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen
precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de
lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este
Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título
Preliminar y los artículos 5º, inciso 1), y 38º del Código Procesal
Constitucional.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos
establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004- AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO