EXP. N.° 899-2005-PC/TC

ÁNCASH

MARIA MAGDALENA

VALVERDE RAMÍREZ

Y OTRO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 5 días del mes de enero de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por Elías Flores Cortez, abogado defensor de doña María Magdalena Valverde Ramírez y don Carmelo Fausto García Trejo, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 106, su fecha 10 de noviembre de 2004, que declara improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 22 de octubre de 2003, los recurrentes interponen demanda contra el Director Regional de Educación de Áncash, solicitando el cumplimiento de las resoluciones directorales regionales 1014, del 1 de abril de 2002; 1004, del 1 de abril de 2002, y 1007, del 1 de abril de 2002, que les reconocen el pago de gratificaciones por haber cumplido 25 años de servicio docente y el pago de subsidio por luto. Asimismo, solicita costas y costos procesales.

 

            El emplazado contesta la demanda manifestando que aún no se ha podido efectuar el pago reclamado por falta de presupuesto, y que el actor no ha cumplido con agotar la vía previa, dado que la carta notarial la debió dirigir al Gobierno Regional y el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

El Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 9 de febrero de 2004, declara fundada la demanda sin el abono de costos y costas procesales, considerando que el cumplimiento de las resoluciones materia de autos se supedita a una eficaz actuación de la demandada para disponer del presupuesto necesario y poder efectuar los pagos reclamados.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda argumentando que los recurrentes no agotaron la vía previa, y que no se puede ordenar el cumplimiento de las resoluciones materia de autos, por estar ello sujeto a la aprobación de la ampliación del calendario de compromisos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

FUNDAMENTOS

 

1.    Las cartas notariales de fojas 6 y 7 de autos acreditan que se agotó la vía previa, según lo establece el artículo 5.°, inciso c), de la Ley 26301 y el artículo 69.° del Código Procesal Constitucional.

 

2.    Según el tenor de la demanda, se solicita el cumplimiento de la Resolución Directoral Regional 01014, del 1 de abril de 2002; que ordenó otorgar a favor de María Magdalena Valverde Ramírez la suma de S/. 2,826.96 (dos mil ochocientos veintiséis nuevos soles con noventa y seis céntimos), monto equivalente a tres remuneraciones totales como reintegro por gratificación por haber cumplido 25 años de servicio; y de las resoluciones directorales 01004 y 01007, ambas de fecha 1 de abril de 2002, en virtud de las cuales se otorgó a favor de don Carmelo Fausto García Trejo la suma de S/. 991.58 (novecientos noventa y un nuevos soles con cincuenta y ocho céntimos) y S/. 997.58 (novecientos noventa y siete nuevos soles con cincuenta y ocho céntimos), montos equivalentes a dos remuneraciones totales por reintegro de gratificaciones por 25 años de servicio  y subsidio por luto, respectivamente. 

 

3.    En el presente caso, se ha probado en autos que la autoridad emplazada se ha mostrado renuente a cumplir las resoluciones antes citadas. En consecuencia, de acuerdo con los fundamentos 12, 13 y 14 de la sentencia 168-2005-PC/TC, que constituye precedente de obligatorio cumplimiento, corresponde amparar la demanda; más aún cuando, desde la expedición de tales resoluciones hasta la fecha, han transcurrido más de tres años sin que se haga efectivo el pago reclamado, y cuando estas contienen un mandato claro, incondicional, cierto y líquido, es decir, inferible indubitablemente de la ley o acto administrativo y que, además, se encuentra vigente.

 

4.    De conformidad con el artículo 56.° del Código Procesal Constitucional, solo procede el pago de costos procesales.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.    Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, ordena que la emplazada cumpla las resoluciones directorales regionales 01014, del 1 de abril de 2002; 01004, del 1 de abril de 2002, y 01007, del 1 de abril de 2002.

 

2.    Ordena que la emplazada abone los costos procesales.

 

3.    INFUNDADA respecto del pago de costas.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO