EXP. Nº
0928-2005-PA/TC
LIMA
PABLO
HUARHUACHI ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de diciembre de 2005
VISTA
La
solicitud de aclaración de la Resolución de autos, su fecha 13 de abril de
2005, presentada por don Pablo Huarhuachi Rojas; y,
ATENDIENDO
A
1. Que el artículo 121º, primer párrafo, del Código Procesal Constitucional dispone que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna”. No obstante, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que este Tribunal aprecia de la solicitud de aclaración del recurrente que, ésta sólo pretende la modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, de conformidad a lo sostenido en el fundamento anterior, por lo que debe desestimarse la aclaración formulada.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
HA RESUELTO
Declarar NO
HA LUGAR la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO