EXP. Nº 0928-2005-PA/TC

LIMA

PABLO HUARHUACHI ROJAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de diciembre de 2005

 

VISTA

           

            La solicitud de aclaración de la Resolución de autos, su fecha 13 de abril de 2005, presentada por don Pablo Huarhuachi Rojas; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que  el artículo 121º, primer párrafo, del Código Procesal Constitucional dispone que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna”. No obstante, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

2.      Que este Tribunal aprecia de la solicitud de aclaración del recurrente que, ésta sólo pretende la modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, de conformidad a lo sostenido en el fundamento anterior, por lo que debe desestimarse la aclaración formulada.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar NO HA LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO