EXP. . 0928-2005-PA/TC

LIMA

PABLO HUARHUACHI

ROJAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de marzo de 2006

 

VISTO

El recurso de reposición de la resolución de autos, su fecha 7 de diciembre de 2005, presentada por don Pablo Huarhuachi Rojas, con fecha 27 de febrero de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita que este Colegiado “resuelva [su recurso de reposición] a efecto que no se continúe afectando su derecho constitucional a la propiedad”.

 

2.      Que mediante la resolución citada supra este Colegiado desestimó el pedido de aclaración de la resolución de fecha 13 de abril de 2005, que declaró improcedente la demanda del recurrente, toda vez que había prescrito el plazo para su interposición. Por lo tanto, el presente pedido debe ser desestimado, ya que tiene por finalidad objetar el sentido de la decisión emitida por este Colegiado, contraviniendo el artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

SS.

GARCIA TOMA

GONZÁLEZ OJEDA

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO