EXP. N.° 0930-2006-PA/TC

LIMA

TEODORO ROJAS

ARZÁPALO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de febrero de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente in lìmine la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se se le aplique lo dispuesto en los artículos 1° y 4° de la Ley N.o 23908, a fin de que se le reajuste su pensión en el monto equivalente a 3 remuneraciones mínimas vitales, incluyendo los devengados correspondientes.

 

2.      Que este Tribunal ha precisado en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano, el 12 de julio de 2005, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo, así como las reglas procesales que se deberán aplicar a todas aquellas pretensiones cuyo conocimiento no sea procedente en la vía constitucional

 

3.      Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada,  los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1), y 38º del Código Procesal Constitucional

 

4.      Que, asimismo, de conformidad a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer conforme a ley

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO