EXP. N.º 1038-2005-PA/TC

JUNÍN

ELTON AMAURI

ALANIA APOLINARIO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2005

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Elton Amauri Alania Apolinario contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 151, su fecha 13 de diciembre de 2004, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.º 34-DIRPOJUD-PNP, del 28 de agosto de 2002 –mediante la cual se resuelve pasarlo de la situación de actividad a la de disponibilidad–, por medida disciplinaria, y que se ordene su inmediata restitución en el grado que ostentaba antes de la violación de sus derechos constitucionales y que se le abone las remuneraciones y todos los incrementos que por cualquier concepto le correspondieran, sin perjuicio de la sanción que pudiera recaer sobre el responsable.

 

2.    Como se aprecia de la Resolución Directoral N.º 34-DIRPOJUD-PNP (a fojas 2), ésta se ejecutó de manera inmediata, razón por la cual el demandante no  estaba obligado a agotar la vía previa y el plazo de prescripción empezó a correr a partir del día siguiente a la fecha en que le fue notificada dicha resolución (el 16 de setiembre de 2002); por tanto, habiendo interpuesto la demanda el 24 de octubre del año 2003, se ha incurrido en la causal de improcedencia previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional.

 

3.    Es necesario precisar que la solicitud de nulidad, de fecha 25 de agosto de 2003 (a fojas 10), no interrumpió el plazo de prescripción, porque fue presentada extemporáneamente, después de haber quedado consentida la resolución cuestionada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO