EXP. N.° 1067-2005-PA/TC
PIURA
ELISVAN ORESTES
FALLA AYALA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Piura, a los 18 días del
mes de marzo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la
asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y
García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por Elisvan Orestes Falla
Ayala contra la sentencia de la Primera Sala Especializada Civil de la Corte
Superior de Justicia de Piura, de fojas 53, su fecha 10 de enero de 2005, que
declara improcedente la demanda de autos.
Con fecha 4 de octubre de
2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad
Provincial de Piura, solicitando que se declare inaplicable la Resolución de
Alcaldía 727-2004-A/MPP, de fecha 16 de agosto de 2004, que declara infundado
el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral
075-2004-MPP/DTYCV, que dispone sancionarlo con una multa de 5 UIT. Manifiesta
que la administración optó por sancionarlo por portar un documento de
renovación de autorización de pasajeros falso, no obstante que desconocía tal
situación por cuanto dicha renovación fue tramitada por el propietario, el cual
cumplió con denunciar al tramitador.
La emplazada alega que el
demandante debió asegurarse de obtener una autorización auténtica, y que el
desconocimiento de la falsedad del
documento de autorización que llevaba consigo no lo exime de su responsabilidad
administrativa. Asimismo, aduce que en ningún momento el actor ha logrado
desvirtuar, con argumentos convincentes, el motivo de la imposición de la
papeleta, razón por la cual este fue un acto válido.
El Juzgado Especializado en
lo Civil de Piura, con fecha 1 de noviembre de 2004, declara improcedente la
demanda considerando que es competencia de las municipalidades fiscalizar el
servicio de transporte provincial de personas, y que si el demandante pretendía
dejar sin efecto las resoluciones que cuestiona debió acudir a la vía
contencioso- administrativa.
La recurrida confirma la
apelada por el mismo fundamento.
1. El recurrente solicita que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía 727-2004-A/MPP, de fecha 16 de agosto de 2004, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral 075-2004-MPP/DTYCV, de fecha 4 de mayo de 2004, que dispone sancionarlo por haber prestado servicio público de transporte de pasajeros sin contar con el permiso de operación vigente.
2.
Obra a fojas 21 de autos el Acta de Verificación
014-2004-DIMT-DTYCV/MPP, de fecha 3 de mayo 2004, documento en el que el
inspector municipal de transporte y tránsito testimonia que el automóvil marca
Tico, con placa de rodaje BB-5244, de propiedad del demandante, circulaba sin
la autorización correspondiente para prestar servicio público de transporte de
pasajeros. Asimismo, se constata que la autorización que portaba era falsa.
Dicha acta fue suscrita por el inspector, el representante de la Policía
Nacional del Perú y el conductor del vehículo, de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 203.º del
D.S. 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes.
3.
El demandante fue sancionado por infringir el
artículo 118.º del mencionado Reglamento, el cual
estipula que todo servicio de transporte será prestado siempre y cuando se
tenga la autorización o concesión correspondiente; en consecuencia, ha quedado
acreditado en autos que el actor carece de dicha autorización, razón por la
cual la sanción impuesta no puede ser considerada atentatoria de sus derechos
fundamentales, sino acorde con la Constitución y el ordenamiento jurídico.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA