EXP. N.° 1067-2005-PA/TC

PIURA

ELISVAN ORESTES

FALLA AYALA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Piura, a los 18 días del mes de marzo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Elisvan Orestes Falla Ayala contra la sentencia de la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 53, su fecha 10 de enero de 2005, que declara improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 4 de octubre de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Piura, solicitando que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía 727-2004-A/MPP, de fecha 16 de agosto de 2004, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral 075-2004-MPP/DTYCV, que dispone sancionarlo con una multa de 5 UIT. Manifiesta que la administración optó por sancionarlo por portar un documento de renovación de autorización de pasajeros falso, no obstante que desconocía tal situación por cuanto dicha renovación fue tramitada por el propietario, el cual cumplió con denunciar al tramitador.

 

La emplazada alega que el demandante debió asegurarse de obtener una autorización auténtica, y que el desconocimiento  de la falsedad del documento de autorización que llevaba consigo no lo exime de su responsabilidad administrativa. Asimismo, aduce que en ningún momento el actor ha logrado desvirtuar, con argumentos convincentes, el motivo de la imposición de la papeleta, razón por la cual este fue un acto válido.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, con fecha 1 de noviembre de 2004, declara improcedente la demanda considerando que es competencia de las municipalidades fiscalizar el servicio de transporte provincial de personas, y que si el demandante pretendía dejar sin efecto las resoluciones que cuestiona debió acudir a la vía contencioso- administrativa.

 

La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El recurrente solicita que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía 727-2004-A/MPP, de fecha 16 de agosto de 2004, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral 075-2004-MPP/DTYCV, de fecha 4 de mayo de 2004, que dispone sancionarlo por haber prestado servicio público de transporte de pasajeros sin contar con el permiso de operación vigente.

 

2.      Obra a fojas 21 de autos el Acta de Verificación 014-2004-DIMT-DTYCV/MPP, de fecha 3 de mayo 2004, documento en el que el inspector municipal de transporte y tránsito testimonia que el automóvil marca Tico, con placa de rodaje BB-5244, de propiedad del demandante, circulaba sin la autorización correspondiente para prestar servicio público de transporte de pasajeros. Asimismo, se constata que la autorización que portaba era falsa. Dicha acta fue suscrita por el inspector, el representante de la Policía Nacional del Perú y el conductor del vehículo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 203 del D.S. 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

 

3.      El demandante fue sancionado por infringir el artículo 118 del mencionado Reglamento, el cual estipula que todo servicio de transporte será prestado siempre y cuando se tenga la autorización o concesión correspondiente; en consecuencia, ha quedado acreditado en autos que el actor carece de dicha autorización, razón por la cual la sanción impuesta no puede ser considerada atentatoria de sus derechos fundamentales, sino acorde con la Constitución y el ordenamiento jurídico.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA