EXP. N.° 1108-2006-PA/TC
LIMA
GERMÁN MIGUEL
BONIFAZ BEDÓN
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de
Lima, que declaró improcedente, in
limine, la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita que se le otorguen los beneficios económicos de
combustible y chofer correspondientes a los grados de General y Coronel,
establecidos por el artículo 10°, inciso i), del Decreto Ley N.° 19846,
modificado por la Ley N.° 24640, así como el abono de la Ración Orgánica Única
y de la Asignación Especial, establecidas en los Decretos Supremos N.os 040-2003-EF
y 094-2004-EF, respectivamente; y que se disponga el pago de los devengados
correspondientes.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina
que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión.
4.
Que, asimismo, de conformidad a las reglas procesales establecidas
en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, se desprende que, en el
presente caso, resulta plenamente exigible el agotamiento de la vía
administrativa prevista en el artículo 18º de
la Ley N.º 27584, dado que
de los actuados no consta
la contradicción de
la Administración respecto de lo pretendido. Por tanto, el asunto
controvertido se deberá dilucidar en el proceso contencioso-administrativo.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejando a
salvo el derecho de los demandantes para que lo hagan valer conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI