EXP. N.° 1151-2006-PA/TC
LIMA
TATAJE MUÑOZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de marzo de 2006
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Tataje Muñoz contra la
sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 275, su fecha 13 de abril de 2005, que declaró nula la sentencia de fojas
162 de autos; y,
1.
Que,
con fecha 19 de agosto de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo
contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional
del Perú, solicitando que se le reintegren 600 remuneraciones mínimas vitales
por concepto de seguro de vida, conforme al valor actualizado al día de pago,
en virtud a lo establecido por el Decreto Supremo N.° 015-87-IN.
2.
Que
el Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante
sentencia de fecha 12 de febrero de 2004, declaró fundada, en parte, la
demanda, ordenando que se le reconozca al demandante seguro de vida en función
de 300 sueldos mínimos vitales, conforme al valor actualizado al día de pago; e
infundada en cuanto solicita se declare aplicable lo dispuesto por el Decreto
Supremo N.° 015-87-IN.
3.
Que
la recurrida declaró nula la apelada por considerar que ésta resolvió extra petita al declarar fundada en
parte la demanda conforme al Decreto Supremo N.° 051-82-IN, por cuanto dicho
extremo no había sido peticionado por el recurrente, y ordenó que el a-quo expida nueva sentencia con arreglo
a ley; en consecuencia, el recurso de agravio constitucional interpuesto no lo
es en contra de una resolución denegatoria, en los términos previstos por el
artículo 202°, inciso 2) de la Constitución Política del Perú, por lo que cabe
declarar la nulidad del concesorio, debiendo reponerse la causa al estado en
que subsanado el vicio procesal, continúe con arreglo a ley.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere
RESUELVE
1.
Declarar
NULOS el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 293 y todo lo actuado en este Tribunal.
2.
Disponer
la devolución de los autos a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima a fin de que, subsanándose el vicio procesal indicado, se
tramite la causa con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO