EXP. N.° 1151-2006-PA/TC

LIMA

MIGUEL ÁNGEL

TATAJE MUÑOZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de marzo de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Tataje Muñoz contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 275, su fecha 13 de abril de 2005, que declaró nula la sentencia de fojas 162 de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 19 de agosto de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se le reintegren 600 remuneraciones mínimas vitales por concepto de seguro de vida, conforme al valor actualizado al día de pago, en virtud a lo establecido por el Decreto Supremo N.° 015-87-IN.

 

2.      Que el Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2004, declaró fundada, en parte, la demanda, ordenando que se le reconozca al demandante seguro de vida en función de 300 sueldos mínimos vitales, conforme al valor actualizado al día de pago; e infundada en cuanto solicita se declare aplicable lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 015-87-IN.

 

3.      Que la recurrida declaró nula la apelada por considerar que ésta resolvió extra petita al declarar fundada en parte la demanda conforme al Decreto Supremo N.° 051-82-IN, por cuanto dicho extremo no había sido peticionado por el recurrente, y ordenó que el a-quo expida nueva sentencia con arreglo a ley; en consecuencia, el recurso de agravio constitucional interpuesto no lo es en contra de una resolución denegatoria, en los términos previstos por el artículo 202°, inciso 2) de la Constitución Política del Perú, por lo que cabe declarar la nulidad del concesorio, debiendo reponerse la causa al estado en que subsanado el vicio procesal, continúe con arreglo a ley.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULOS el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 293 y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      Disponer la devolución de los autos a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de que, subsanándose el vicio procesal indicado, se tramite la causa con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO