EXP N.º 1158-2005-PHC
TACNA
PÉREZ AYCA
Lima,
17 de marzo de 2005
1.
Que
con fecha 16 de diciembre de 2004, el recurrente interpone la demanda de hábeas
corpus contra los vocales De Amat Quiroz, De la Bara Barreda y Copaja Ticona,
colegiado de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que
confirmó la reserva del fallo condenatorio impuesto por la comisión de delito
de usurpación. El demandante solicita que se declare la nulidad de todo lo
actuado en el proceso. Sostiene que se ha atentado contra sus derechos al honor
y la buena reputación, a la legítima defensa, la libertad y seguridad
personales y al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. De otro
lado, cuestiona el auto de apertura de instrucción, alegando que el mismo se
encontraba indebidamente motivado; asimismo, la resolución mediante la cual se
declara improcedente la excepción de naturaleza de acción deducida, y la
resolución mediante la cual se dispone la reserva del fallo condenatorio, por
considerar que no está debidamente acreditada la comisión del ilícito.
2.
Que
el hábeas corpus, a tenor de lo establecido en el artículo 200, inciso 1, de la
Constitución, es un proceso constitucional destinado a la protección de la
libertad individual y los derechos conexos a ella. Pueden ser tutelados
mediante este proceso derechos distintos a la libertad individual, como los que
el demandante alega, en caso de que de la violación de los mismos derive una
vulneración o amenaza de la libertad individual.
3.
Que
también puede ser cuestionada mediante el hábeas corpus, por cuanto incide en
la libertad individual, la resolución que decreta la reserva de fallo
condenatorio. Sin embargo, es de advertirse que lo que el demandante alega es
el hecho de no haberse acreditado plenamente su responsabilidad penal. Es
decir, lo que el demandante pretende es que el juez constitucional emita un
pronunciamiento sobre el fondo de lo resuelto en la vía ordinaria, realizando
una valoración de los medios probatorios a fin de determinar su responsabilidad
penal, lo cual es ajeno a las atribuciones de este Tribunal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI