EXP. N.° 1160-2005-PA/TC
CONO NORTE DE LIMA
ROLANDO MERCEDES
En Lima, a los 21 días del
mes de noviembre de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
integrada por los magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Rolando Mercedes Julián Masías contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 318, su fecha 27 de octubre de 2004, que declara improcedente la demanda de autos.
Con fecha 22 de julio de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra la presidenta del Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Ingeniería, doña Violeta Chávarri Marín, solicitando que se deje sin efecto la comunicación de fecha 23 de mayo de 2003, mediante la cual la demandada adjuntó el Oficio 013-03-CEUNI-UNI y dispuso dar cumplimiento al artículo 42° del Reglamento General de Elecciones de la UNI, referido a los casos de declaración de vacancia del cargo de decano. Asimismo, solicita que se deje sin efecto el Oficio 013-03-CEUNI-UNI, en virtud del cual se le comunica el acuerdo del Comité Electoral, adoptado en la Sesión Ordinaria 002, del 15 de mayo de 2003, que declaró fundado el recurso de impugnación interpuesto contra el proceso que lo eligió Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Aduce que se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, de igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo y de elección.
Aparece a fojas 24 de autos que el demandante amplió su demanda pidiendo que se deje sin efecto el Oficio 071-2003/CEUNI-UNI, mediante el cual la Presidenta del Comité Electoral solicitó al Rector de la UNI que el Consejo Universitario ejecute el acuerdo de la citada Sesión Ordinaria 002 antes.
La emplazada contesta la demanda señalando que, de acuerdo con el artículo 164° del Reglamento general de elecciones de autoridades y miembros de organismos de gobierno, ha actuado conforme a ley, al haber admitido la impugnación contra proceso de elección del recurrente como decano. Sostiene, además, que no existe amenaza alguna contra los derechos alegados por el demandante, dado que este actualmente se encuentra ejerciendo las funciones de decano.
El Sexto Juzgado
Especializado de Independencia, con fecha 27 de enero de 2004, declara improcedente la demanda por
considerar que el amparo no es la vía idónea para dilucidar la controversia por
ser necesaria la actuación de medios probatorios.
Mediante la Resolución de
fecha 11 de junio de 2004, obrante a fojas 280, se declara improcedente el
pedido de intervención litisconsorcial de don Félix Alfredo Espinoza Loli.
La recurrida confirma la
apelada por los mismos fundamentos.
1.
Del
escrito de la demanda así como de su ampliación, se desprende que el demandante
pretende que se deje sin efecto el acuerdo del Comité Electoral adoptado en la
Sesión Ordinaria 002, del 15 de mayo de 2003, que declaró fundado el recurso de
impugnación interpuesto contra el proceso que lo eligió Decano de la Facultad
de Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Aduce el actor que los actos que se
emitieron en virtud del mismo vulneran y amenazan a sus derechos
constitucionales al debido proceso, de igualdad ante la ley, a la libertad de
trabajo y de elección.
2.
Mediante
el Acuerdo 01, adoptado en Sesión Ordinaria 026-2005, de fecha 18 de abril de
2005, obrante de fojas 28 a 37 del cuaderno formado en este Tribunal, se
convino en declarar la nulidad del Acuerdo 004, adoptado en la Sesión Ordinaria
002, del 15 de mayo de 2003, que a su vez declaraba fundado el recurso de
impugnación del proceso de elección del demandante como decano; asimismo, se
decidió reanudar el procedimiento administrativo de impugnación del acuerdo en
virtud del cual se eligió al recurrente en el cargo de decano presentado por
los ingenieros Víctor Cáceres Cárdenas y Félix Alfredo Espinoza Loli. Sin
embargo, conforme se aprecia a fojas 38, se acordó en Sesión Extraordinaria
007-2005, de fecha 12 de mayo de 2005, desestimar la oposición formulada por
los ingenieros antes mencionados y se declararon infundados los medios
impugnativos presentados contra el acuerdo mediante el cual se eligió al
recurrente Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica. En
consecuencia, al haberse confirmado la elección del recurrente en el cargo de
Decano por parte de la autoridad emplazada, lo cual es reconocido por ella
mediante su escrito de fecha 15 de setiembre de 2005, y constituye declaración
asimilada. Por tanto, debe desestimarse la demanda, resultando de aplicación el
artículo 1° del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar improcedente por cuanto carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO