EXP. N.° 1165-2005-HC/TC

AREQUIPA

JUAN CÉSPEDES URBANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de setiembre de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por José Guillermo Arce Deza, abogado de don Juan Céspedes Urbano, contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 502, su fecha 10 de diciembre de 2004, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de hábeas corpus; y,   

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 26 de octubre de 2004, don Juan Céspedes Urbano interpone demanda de hábeas corpus contra los miembros del Tribunal de la Tercera Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal N 43001-2003-041, que se le sigue ante el colegiado emplazado por la presunta comisión del delito de negligencia, delito previsto en el artículo 238 del entonces vigente Código de Justicia Militar. Alega que el hecho que se le imputa no constituye delito de función, por lo que no puede ser competencia del fuero militar.

 

2.      Que, de acuerdo con la información remitida a este Tribunal mediante oficio N 386-2006-III-ZJPNP/REL, con fecha 22 de mayo de 2006, el Consejo Superior de Justicia de la Tercera Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú resolvió inhibirse del conocimiento del proceso seguido contra el actor y, con fecha 16 de junio de 2006,  remitió los actuados al Fiscal Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Arequipa.

 

3.      Que, siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de derechos fundamentales, no cabe emitir pronunciamiento de fondo en caso de que hubiera cesado la violación o amenaza o la misma se hubiera tornado irreparable. Es por ello que, en el presente caso, al haber cesado la alegada vulneración, consistente en ser juzgado por un órgano jurisdiccional incompetente –por haberse inhibido el fuero militar a favor del fuero común del conocimiento de los hechos que se le imputan–, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN