EXP. N.° 1165-2005-HC/TC
AREQUIPA
JUAN
CÉSPEDES URBANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de setiembre de 2006
VISTO
1.
Que, con fecha 26 de octubre de 2004, don Juan
Céspedes Urbano interpone demanda de hábeas corpus contra los miembros del
Tribunal de la Tercera Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú, a fin de
que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal N.º 43001-2003-041, que se le sigue ante el colegiado
emplazado por la presunta comisión del delito de negligencia, delito previsto
en el artículo 238 del entonces vigente Código de Justicia Militar. Alega que
el hecho que se le imputa no constituye delito de función, por lo que no puede
ser competencia del fuero militar.
2.
Que, de acuerdo con la información remitida a este
Tribunal mediante oficio N.º 386-2006-III-ZJPNP/REL,
con fecha 22 de mayo de 2006, el Consejo Superior de Justicia de la Tercera
Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú resolvió inhibirse del
conocimiento del proceso seguido contra el actor y, con fecha 16 de junio de
2006, remitió los actuados al Fiscal
Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Hunter,
Arequipa.
3.
Que, siendo el objeto de los procesos
constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, el
proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior
a la violación o amenaza de violación de derechos fundamentales, no cabe emitir
pronunciamiento de fondo en caso de que hubiera cesado la violación o amenaza o
la misma se hubiera tornado irreparable. Es por ello que, en el presente caso,
al haber cesado la alegada vulneración, consistente en ser juzgado por un
órgano jurisdiccional incompetente –por haberse inhibido el fuero militar a
favor del fuero común del conocimiento de los hechos que se le imputan–, carece
de objeto emitir un pronunciamiento de fondo.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
SS.
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN