EXP. N.°
01184-2006-PA/TC
LIMA
AURELIO PEDRO
BERMÚDEZ ÁLVAREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de febrero de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Aurelio Pedro Bermúdez Álvarez
contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 132, su fecha 23 de junio de 2005, que declara
improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se ordene al emplazado que, al amparo de la Ley N.º 27803, lo incluya
en el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente, aduciendo
que fue excluida del mismo, no obstante que cumplió los requisitos de ley.
2.
Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3.
Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 20
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que, en consecuencia, por ser el asunto
controvertido materia del régimen laboral privado, los jueces laborales
deberán adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda
según la Ley N.º 26636, observando los principios
laborales que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los
criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este
Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para casos laborales (cfr. Fund. 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el Fundamento 4, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.