EXP. N.° 01193-2006-PA/TC
PIURA
LUCIANO CÓRDOVA LEÓN
Lima, 5 de mayo de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luciano Córdova León
contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Piura, de fojas 120, su fecha 30 noviemnbre de 2005, que declaró
improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con la Entidad Prestadora de
Servicios de Saneamiento Grau S.A.-EPS GRAU S.A.; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
parte demandante solicita que se ordene a la emplazada que le cancele los
créditos laborales impagos, y que se declare inaplicable al caso concreto la
Ley N.º 27809.
2. Que este Colegiado, en
la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de
ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral de los regímenes privado y público.
3. Que, de acuerdo a los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2)
del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la
pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía
procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del
derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen
laboral privado, los jueces laborales deberán
adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda según la Ley
N.º 26636, observando los principios laborales que se hubiesen establecido en
su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos
constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para
casos laborales (cfr. Fund. 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que
proceda conforme lo dispone el Fundamento 4 supra
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO