EXP. N.° 1239-2005-PA/TC

LIMA

MINAS ERNESTO

HUAMÁN MONTES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Tumbes, a los 17 días del mes de marzo de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, García Toma y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Minas Ernesto Huamán Montes contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 104, su fecha 4 de noviembre de 2004, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 21 de agosto de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicitando que se declare inaplicable tanto el contenido del oficio de fecha 31 de julio de 1996, mediante el cual se le comunica su despido, como la Resolución Ministerial N.° 357-96 MTC/15.01, que dispone su cese por la causal de excedencia (en aplicación del Decreto Ley N.° 26093); y que, al haberse violado sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo y al trabajo, se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando.

 

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción propone las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda alegando que el Ministerio que representa no ha vulnerado o amenazado la vigencia de los derechos constitucionales que alega el demandante.

 

El Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 26 de enero de 2004, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda, por considerar que la demanda fue interpuesta cuando había vencido el plazo de sesenta días que señala el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El demandante pretende que se declare inaplicable tanto el contenido del oficio de fecha 31 de julio de 1996, mediante el cual se le comunicó su despido, como la Resolución Ministerial N.° 357-96 MTC/15.01, que dispone su cese por la causal de excedencia (en aplicación del Decreto Ley N.° 26093); y que se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando.

 

2.      Antes de ingresar a evaluar el fondo de la controversia constitucional y, teniendo en cuenta lo resuelto en las dos instancias inferiores de la jurisdicción, este Colegiado considera necesario dilucidar si en el caso de autos la demanda fue interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, aplicable al caso.

 

3.      En tal sentido, debe tenerse presente que mediante la Resolución Ministerial N.° 357-96 MTC/15.01, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de agosto de 1996, se dispuso cesar al demandante a partir del 1 de setiembre de 1996, por la causal de excedencia; produciéndose, a partir de dicha fecha, la supuesta afectación de sus derechos constitucionales, por lo que, habiéndose interpuesto la demanda con fecha 21 de agosto de 2003, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 37º de la Ley N.° 23506.

 

4.      Por otro lado, aún cuando con la dación de la Ley N.° 27487 se habría habilitado el plazo para interponer la presente demanda, esta norma no desvirtúa en nada lo expuesto, dado que en el caso de autos el demandante no ha acreditado haberse encontrado impedido, en virtud de algún mandato expreso de una norma legal, de ejercer su derecho de acción, por lo que la presente demanda debió interponerse en el plazo de sesenta días hábiles, conforme lo establece el artículo 37° de la Ley N.° 23506, aplicable al caso.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO