EXP.
N.° 1250-2006-PA/TC
LIMA
TATIANA
BELSUZARRI
SYU
Lima, 28 de febrero de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Tatiana Belsuzarri Syu contra
la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de fojas 46, su fecha 22 de agosto de 2005, que declara improcedente la demanda
de amparo, en los seguidos con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros; y,
ATENDIENDO A
1.
Que al
demandante solicita que se ordene a los emplazados que, al amparo de la Ley N.º
27803, la incluyan en el Registro
Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente, aduciendo que fue excluida
del mismo, no obstante que cumplió los requisitos de ley.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que, en consecuencia, por ser el
asunto controvertido materia del régimen laboral privado, los jueces
laborales deberán adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que
corresponda según la Ley N.º 26636, observando los principios laborales que se
hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos
en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su
jurisprudencia para casos laborales (cfr. Fund. 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el Fundamento 4, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.