EXP.
N.° 1268-2005-PC/TC
HUANUCO-PASCO
JUANA SILVINA
LEÓN OBREGÓN
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de enero de 2004
VISTO
Recurso extraordinario
interpuesto por doña Juana Silvina León Obregón, contra la sentencia de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 148, su fecha
5 de enero de 2005, que declaró improcedente el proceso de cumplimiento.
ANTECEDENTES
- Que la parte demandante
pretende que se dé cumplimiento de la Resolución Directoral Regional N.°
0892, del 5 de marzo de 2004, en virtud de la cual se resolvió otorgarle
la gratificación por haber cumplido 20 años de servicio docente.
Por su parte la emplazada manifiesta
que la resolución cuyo cumplimiento se solicita, ha sido dejada sin efecto
mediante la Resolución Directoral Regional N.° 03228, del 17 de junio de 2004.
- Que
este Colegiado, en la STC N.º 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial
El Peruano el 29 de setiembre de
2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la
búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado,
con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato
contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea
exigible a través del proceso constitucional indicado.
- Que,
en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del
Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la
demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la
exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de
cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por
tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo
cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características
mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.
- Que,
en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la
sentencia anteriormente citada, se deberá dilucidar el asunto
controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima),
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los
fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA reiteradas en la STC
0206-2005-PA/TC.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
1.
Declarar IMPROCEDENTE el proceso de
cumplimiento.
- Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme
se dispone en el fundamento 28 de la STC N.º 0168-2005-PC.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO