EXP. N.° 01286-2006-PA/TC

LIMA

JUAN RICARDO

FERNÁNDEZ BEJARANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de marzo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Ricardo Fernández Bejarano  contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 215, su fecha 23 de junio de 2003, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 13 de febrero de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra Telefónica del Perú S.A.A., solicitando que se ordene su reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando, por considerar que se ha vulnerado su derecho al trabajo.

 

2.      Que, el demandante afirma que su supuesto despido arbitrario se ha producido el 25 de junio de 2002, lo que significa que a partir de dicha fecha, se habría producido la supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo; sin embargo, debe tenerse presente que recién mediante la carta notarial, de fecha 9 de agosto de 2002, obrante a fojas 41, se le comunica que su relación laboral culminó el 25 de junio de 2002.

 

3.      Que, en el presente caso, el plazo para interponer la demanda de amparo debe comenzarse a computar a partir del día siguiente de la recepción de la carta notarial referida, ya que este es el momento en que el demandante toma conocimiento de que su relación laboral se había extinguido el 25 de junio de 2002. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 13 de febrero de 2003; ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI