EXP. N.° 01286-2006-PA/TC
LIMA
JUAN RICARDO
FERNÁNDEZ BEJARANO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de marzo de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Ricardo Fernández
Bejarano contra la sentencia de la Cuarta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 215, su fecha 23
de junio de 2003, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 13 de febrero de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo
contra Telefónica del Perú S.A.A., solicitando que se ordene su reposición en
el puesto de trabajo que venía desempeñando, por considerar que se ha vulnerado
su derecho al trabajo.
2.
Que,
el demandante afirma que su supuesto despido arbitrario se ha producido el 25
de junio de 2002, lo que significa que a partir de dicha fecha, se habría
producido la supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo; sin
embargo, debe tenerse presente que recién mediante la carta notarial, de fecha
9 de agosto de 2002, obrante a fojas 41, se le comunica que su relación laboral
culminó el 25 de junio de 2002.
3.
Que,
en el presente caso, el plazo para interponer la demanda de amparo debe
comenzarse a computar a partir del día siguiente de la recepción de la carta
notarial referida, ya que este es el momento en que el demandante toma
conocimiento de que su relación laboral se había extinguido el 25 de junio de
2002. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto
es, al 13 de febrero de 2003; ha transcurrido en exceso el plazo de
prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI