EXP. N.° 01320-2006-PA/TC
LIMA
PEDRO
LUIS
ECHEVARRÍA
DE LA CRUZ
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Luis Echevarría de
la Cruz contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 122, su fecha 26 de setiembre de 2005, que declara
improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el Director General
de la Policía Nacional del Perú y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante pretende que en cumplimiento
del Decreto Supremo N.º 294-86-EF;y que, en
consecuencia se le abonen los viáticos correspondientes por su cambio de
residencia de la ciudad de Lima a la ciudad de Iquitos. Manifiesta que se ha
vulnerado su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada
en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función
de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3.
Que
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36
de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI