EXP. N.° 01329-2006-PA/TC
LIMA
DE MONAGO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de febrero de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución
expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte
demandante, en calidad de cónyuge supérstite, solicita que se inaplique la
Resolución N.° 02443-DP-SGO-GDP-IPSS-93, que reconoció a su esposo una pensión de jubilación de acuerdo al Decreto
Ley N.° 25967; debiéndole haberle reconocido una pensión completa de jubilación
minera sin topes, de conformidad con la Ley N.° 25009.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 12 de julio
de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que
permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial
del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el
fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante,
y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y
los artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se
determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se
encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el
derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto
controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen
las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º
1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados
en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad,
así como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os
0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que
proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO