EXP. N.º 1362-2006-PA/TC

LIMA

RICARDO REYES ARICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de julio de 2006

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, expedida con fecha 27 de marzo de 2006, presentada por don Ricardo Reyes Arica con fecha 17 de julio de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión contenido en sus sentencias.

 

2.      Que don Ricardo Reyes Arica alega que ha trabajado bajo el régimen laboral privado, y que, por ello, su demanda no puede ser dilucidada en el proceso contencioso administrativo, tal como lo ha dispuesto este Colegiado mediante la resolución de autos. Asimismo manifiesta que si bien el juez laboral es el competente para conocer su demanda, el proceso laboral no es la vía idónea para tutelar sus derechos constitucionales vulnerados. Consecuentemente, solicita que se deje sin efecto la resolución de autos y se declare fundada su demanda.

 

3.      Que este Colegiado ha ordenado remitir el presente expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC, toda vez que, en el fundamento 3 de la resolución de autos, se estableció que “(...) de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada (...), en el presente caso, en el que se cuestiona la actuación de la administración con motivo de la aplicación de la Ley N.º 27803, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado” [subrayado agregado].

 

4.      Que conforme a lo expuesto, la presente solicitud debe ser desestimada toda vez que no tiene por objeto aclarar o subsanar la resolución de autos, sino objetar la decisión emitida por este Colegiado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI